Seguridad

Fundamentos de la protección radiológica

La protección radiológica se basa en tres principios fundamentales: justificación, optimización y limitación de dosis. En la práctica se aplican sobre todo mediante tiempo, distancia y blindaje. Exponemos los dos tipos de efecto según el marco de la ICRP.

Tres principios fundamentales

La ICRP fundamenta la protección radiológica en tres principios: Justificación (cada procedimiento debe producir más beneficio que perjuicio), Optimización / ALARA (dosis tan bajas como sea razonablemente posible), Limitación de dosis (no deben superarse los límites legales).1

Confusión frecuente
Los límites de dosis no se aplican a los pacientes. La dosis que un paciente necesita se determina por la justificación clínica; en los pacientes rigen la justificación y la optimización (y los DRL).

Distancia, tiempo, blindaje

Las tres herramientas clásicas en la práctica: Distancia — la tasa de dosis disminuye según la ley del inverso del cuadrado (duplicar la distancia → un cuarto de la dosis). Tiempo — acortar la duración de la exposición reduce la dosis directamente. Blindaje — los delantales plomados, los protectores tiroideos y las barreras fijas atenúan la radiación dispersa y reducen la dosis del personal.

I ∝ 1 / r²

Efectos deterministas y estocásticos

Las reacciones tisulares (antes llamadas efectos deterministas) aparecen por encima de una dosis umbral; su gravedad aumenta con la dosis y se previenen por debajo del umbral (por ejemplo, cataratas, eritema cutáneo). Hoy el umbral de cataratas del cristalino se establece en 0,5 Gy.2 Para los efectos estocásticos (cáncer, hereditarios), la protección emplea el modelo lineal sin umbral (LNT): con la dosis se supone que aumenta la probabilidad del efecto, no su gravedad. Este modelo no sirve para calcular con precisión el riesgo individual, sino para mantener el enfoque de protección del lado de la seguridad.1

Límites de dosis

Ocupacional (trabajadores)
  • Dosis efectiva: 20 mSv/año promediados en 5 años (sin superar 50 en un solo año).
  • Cristalino del ojo: 20 mSv/año promediados en 5 años (sin superar 50 en un solo año; reducido desde 150 mSv/año en 2011).
  • Piel / extremidades: 500 mSv/año.
Público
  • Dosis efectiva: 1 mSv/año.
  • Cristalino: 15 mSv · Piel: 50 mSv.

El límite ocupacional para el cristalino se redujo en 2011 a 20 mSv/año promediados en 5 años.3

Nota normativa
Estos límites de dosis resumen valores internacionales dentro del marco de la ICRP. Para la práctica clínica y el cumplimiento normativo prevalecen las regulaciones nacionales vigentes, los procedimientos de la institución y las directrices de la autoridad competente.

Referencias

  1. ICRP Publication 103. The 2007 Recommendations of the ICRP. icrp.org
  2. ICRP Publication 118. Statement on Tissue Reactions (lens threshold 0.5 Gy). icrp.org
  3. Federal Register (2011). ICRP recommendation on lens dose limit (20 mSv/yr, 5-yr avg). federalregister.gov
Nota: Este contenido es educativo; para decisiones clínicas o el cumplimiento normativo, consulte a un físico médico cualificado y la normativa vigente.

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